Marco jurídico para la Telemedicina

March 15, 2010 by mcg 

Fuente: Diario Médico (Catalina Dima – Lunes, 15 de Marzo de 2010)

El potencial de las aplicaciones de la telemedicina para mejorar la atención de enfermos crónicos y garantizar el acceso al tratamiento en pacientes que habitan en áreas remotas es muy significativo. Sin embargo, desgraciadamente, entre los proveedores de cuidados, todavía existe cierto grado de incertidumbre acerca del marco jurídico en el que se engloba. No obstante, esto se puede -y se debe- resolver.

La incertidumbre jurídica es un tema recurrente en las conversaciones sobre telemedicina, que tiende a considerarse como un importante obstáculo para la consagración del potencial del mercado europeo de salud electrónica. Pero hay una distinción entre la inseguridad jurídica que se percibe y la que realmente existe. En realidad, ya existe un marco jurídico legal y debe aplicarse. Así, uno de los objetivos de la Comisión Europea en el contexto de los aspectos jurídicos de la telemedicina es dar a conocer la legislación vigente, identificar las áreas potenciales que requiere de más claridad y proporcionar una plataforma para la coordinación de las actividades jurídicas y mejores prácticas en los estados miembros.

 

Marco legal en la sociedad de la información

En la Unión Europea, la organización y la provisión de servicios sanitarios es claramente responsabilidad de los propios estados miembros. La telemedicina, no obstante, se puede definir como la prestación de servicios de salud a través de tecnologías de información y comunicación. En otras palabras, la telemedicina no constituye un servicio médico nuevo, sino una nueva forma de proporcionarlo. En la mayoría de los casos, la telemedicina puede ser vista como un servicio de la sociedad de la información en el ámbito de la salud. En la práctica, esto significa que aunque no existe una legislación específica para la telemedicina -ya sea a nivel nacional o europeo – sí hay una serie de directivas y reglamentos que pueden y deben ser adaptados a las especificidades de la salud en línea.

Un ejemplo evidente es la directiva de comercio electrónico aprobada específicamente para los servicios de la sociedad de la información. Ésta contiene, entre otras cosas, el principio del país de origen, que establece que el proveedor de los servicios de la sociedad de la información debe cumplir con las disposiciones nacionales del estado miembro en un ámbito coordinado. Esto podría ser de relevancia para los servicios de teleradiología transfronterizos, por ejemplo. Cuando se trata de la responsabilidad en los servicios de salud electrónica transfronterizos, la regulación legislativa aplicable a las obligaciones contractuales, denominada Roma II, entra en juego. Nadie está diciendo que estas directivas y reglamentos deban extrapolarse una por una al contexto de la salud electrónica, pero, como mínimo, debería analizarse la medida en que podría ser aplicables. Lo mismo sucede con otras directivas, como la relativa a la transparencia, la protección de datos personales o la de la intimidad.

 

Aspectos de especial consideración

Dos cuestiones concretas que son de especial relevancia en el contexto de los servicios de la telemedicina son las cualificaciones profesionales y los reembolsos. Es indiscutible que la directiva sobre el reconocimiento del título profesional se aplica a la asistencia sanitaria. Sin embargo, la creación de una licencia específica para la telemedicina basada en el tratamiento podría no estar en consonancia con la directiva de comercio electrónico, ya que afirma que la actividad de un proveedor de la sociedad de la información no puede subordinarse a autorización previa.

Por lo que se refiere al reembolso, la existencia de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia aclara la cuestión en lo relativo a los servicios sanitarios transfronterizos convencionales, lo que, nuevamente, debe ser aplicable a la telemedicina.

 

Nuevo foro de alto nivel para la cooperación

A pesar del marco jurídico existente descrito anteriormente, la Comisión Europea reconoce que sigue habiendo un cierto grado de incertidumbre jurídica en torno a la telemedicina. En este sentido, la Comisión pondrá en marcha un documento de trabajo sobre los aspectos jurídicos de la telemedicina en la primavera de 2010. El documento incluirá la legislación europea existente que pueda ser relevante para la telemedicina e identificará las áreas potencialmente no cubiertas por la legislación vigente. Además, dos asuntos de especial relevancia para la telemedicina, como son la televigilancia y la teleradiología, pasarán a ser discutidos con más detalle. Las esperanzas están puestas en que este esfuerzo revierta en una mayor seguridad jurídica entre los proveedores sanitarios interesados en los servicios de telemedicina.

Con el fin de fomentar la cooperación sobre salud en línea entre los Estados miembros, las conclusiones del consejo sobre salud en línea se adoptaron el 1 de diciembre. Entre ellas se incluye la iniciativa europea de gobernanza para la salud electrónica, que busca establecer un nuevo foro de cooperación política en el ámbito de la salud en línea de cara a los secretarios de Estado. La Comisión Europea espera que este nuevo foro, se concentre en las cuestiones jurídicas de la sanidad electrónica. Será un lugar para compartir la legislación y las buenas prácticas y contribuir así a un enfoque más coordinado para la creación de un espacio paneuropeo de salud electrónica.

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